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CONTRATO DE ARRIENDO

PRIMERO: GLOBAL CAR RENT A CAR da en arriendo al arrendatario que suscribe individualizado a la vuelta de este contrato, quién acepta el automóvil singularizado también a la vuelta. El arrendatario declara recibir en este acto el automóvil en buen estado mecánico y de carrocería con el equipo y accesorios. Dejan constancia las partes que el arrendatario ha verificado el estado del vehículo y asimismo el correcto funcionamiento de sus frenos, dirección, luces de señalización y virajes y detención, de todos los mecanismos de seguridad y declara estar conforme con ellos y hallarse en perfectas condiciones de funcionamiento.

SEGUNDO: El arrendamiento durará hasta el día y hora señalados en este contrato. Vencido el plazo, queda prohibido al arrendatario hacer uso del vehículo. Si el arrendatario deseare obtener una prolongación de este plazo de arrendamiento, deberá solicitar una autorización escrita del arrendador y mientras esta no sea obtenida, regirá la prohibición a que se alude anteriormente en esta cláusula. Vencido el plazo de este contrato o su prolongación autorizada el arrendatario deberá hacer entrega del automóvil arrendado en el local del arrendador, en el mismo estado y condiciones de funcionamiento en que lo ha recibido y con todos sus equipos y accesorios.

TERCERO: El precio del arrendamiento se determinará una vez que el arrendador haya devuelto el automóvil al arrendador y será calculado considerando a) Tarifa del periodo, b) kilómetros recorridos, c) Tarifa de seguro y d) Impuestos correspondiente a este contrato, los que serán de cargo del arrendatario. En este contrato se consignan explicaciones sobre estas tarifas y gastos. Previamente el arrendatario deposita la suma que se indica, la que se imputará en definitiva, a la renta total del arrendamiento y cualesquiera otras prestaciones a que se vea obligado el arrendatario, a consecuencia de este contrato.

CUARTO: La tarifa del periodo a que alude la cláusula anterior se calculará como sigue: a) en la tarifa de horas, cada fracción de horas se computa por una hora completa, b) en la tarifa por día, se entiende por 24 horas, computadas desde la hora de celebración del contrato y cualquiera sea el momento que empiece el cómputo, c) en la tarifa de dias, las fracciones se calculan según la tarifa de horas en la forma indicada en la letra a), d) la tarifa de semana es igual al monto de la tarifa de seis días, e) la tarifa mensual es igual al monto de tarifas dianas. Lo anterior es sin perjuicio de sumar a la Vale de periodo, la tarifa de kilometraje recorrido, seguro e impuestos como se previene en la cláusula anterior. Para tener derecho a las tarifas especiales de semanas o más el arrendatario debe depositar previamente una cantidad correspondiente a la renta total con un kilometraje calculado sobre el recorrido de de  km. diarios.

QUINTO: Si el arrendatario se retrasare en la devolución del automóvil en relación con el plazo fijo sin contar con la autorización escrita del arrendador, prevista en la cláusula Segunda, aún cuando ello se debiere a caso fortuito o fuerza mayor, deberá pagar el tiempo en exceso transcurrido hasta la devolución del automóvil arrendado por incumplimiento de contrato, o abuso de confianza u otros motivos.

SEXTO: El vehículo arrendado se destinará sólo a transporte del arrendatario y acompañante y deberá ser manejado únicamente por aquel, el cual no podrá subarrendarse en caso alguno. Se deja constancia que el arrendador arrienda este para que lo maneje el arrendatario solamente sobre la base que los datos verdaderos proporcionados acerca de su identidad, edad, domicilio, aptitud física y psíquica para conducir y posesión de licencia legal para conducir automóviles. En caso de falsedad de estos, el arrendatario será el único responsable legal de que lo que pueda sobrevenir.

SÉPTIMO: Respecto al automóvil arrendado, se prohíbe al arrendatario: a) permitir que sea manejado por cualquier persona, ni aun en forma ocasional, b) destinarlo a un uso distinto al estipulado o al transporte remunerado o al uso como automóvil de servicio público, c) utilizarlo como transporte de carga o bultos pesados, para remolcar o empujar a otros vehículos, para arrastrar trailers o en labores peligrosas o ilícitas, d) conducido bebido, bajo el efecto de las drogas, estupefacientes o sin portar documentos, licencias exigidas por la autoridad, e) llevado fuera del territorio nacional o fuera de radio máximo que se señala en este contrato, f) portar vencidos los documentos antes señalados. Si es menor de 25 años de edad en caso de que el seguro no cubra los daños causados al vehículo por cualquiera de las prohibiciones señaladas o por cualquier motivo, el arrendatario se compromete a cancelar el total de los daños causados a este. Si por cualquier motivo el arrendatario queda impedido de manejar el vehículo arrendado, deberá dar aviso al arrendador para que éste con cargo al arrendador envíe a la persona que ha de conducir hasta el local donde se ha obligado a devolverlo.

OCTAVO: El arrendatario se obliga a respetar rigurosamente las leyes y los reglamentos del tránsito e instrucciones de la autoridad o sus agentes en el uso del automóvil arrendado, serán de su cargo las multas y demás sandeces que deriven de los cuasidelitos, infracciones o contravenciones que cometa. Se entiende que han sido cometidas por el arrendatario todas las transgresiones que se produzcan durante el plazo de arrendamiento, en vista de la prohibición contenida en la letra a) de la cláusula anterior.

NOVENO: Serán de cargo del arrendatario, a) los daños causados al automóvil o a sus accesorios por él mismo o un tercero entre estos daños que se causen a terceros en sus personas, bienes sean morales o materiales, en el mismo caso, b) los daños que se causen a terceros en sus personas, vehículos o bienes, sean morales o materiales, por el uso del automóvil. En caso de cualquier accidente o cualquiera de los daños señalados en las letras precedentes el arrendatario deberá dar aviso inmediato por escrito al arrendador y a las autoridades, si procediera. El arrendatario, en éste último caso deberá abstenerse de hacer declaraciones que comprometan en cualquier forma al arrendador. El arrendador no responde por pérdida o daños que el arrendatario u otras personas sufran por haber dejado o guardado en el automóvil arrendado especies de su propiedad sea que esto ocurra antes o después de la devolución del automóvil al arrendador. El arrendatario se obliga a soportar exclusivamente el riesgo de dichos daños o pérdidas.

DÉCIMO: El arrendatario ha depositado en poder del arrendador la suma que se indica en este contrato por concepto de franquicia del seguro al arrendador para disponer total o parcialmente y sin más trámites, de éste depósito, con el fin de pagar a) el precio del arriendo, b) lo que corresponda en caso de retraso en la devolución del automóvil, c) la franquicia del seguro, esto es, para reembolsar el valor de los daños que pueda sufrir el automóvil arrendado, su equipo o accesorios, d) cualquier otra obligación del arrendatario emanada de éste contrato, todo lo anterior sin perjuicio del derecho a cobrar el saldo que pudiera quedar pendiente. En caso que el arrendatario cause daños a ocupante de vehículo de terceros o incurra en alguna infracción del tránsito, contravención, o cuasidelito, el arrendador queda autorizado para retener este depósito mientras no haya sido excluida definitivamente toda la responsabilidad pecuniaria a su respecto. La contravención de las prohibiciones contenida en la cláusula Séptima en este contrato hará incurrir al arrendatario en una multa de montos igual a la mitad estipulada como multa, sin perjuicio de otras a que se refiere el acápite final de la cláusula Sexta.

UNDECIMO: Si el arriendo del automóvil se hace proporcionando chofer al arrendatario, aquel no queda liberado de las obligaciones pertinentes determinadas en el contrato.

DUODECIMO: Las partes declaran haber leído atentamente este contrato y haberle comprendido, quedando claramente impuestos de las obligaciones que contraen.

DECIMO TERCERO: Para todos los efectos derivados en este contrato y de acciones civiles que se puedan derivar de él o del uso del automóvil que se da en arriendo, las partes fijan domicilio en la comuna señalada a la vuelta y se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de él, y renuncian para este efecto a cualquier fuero o privilegio que les asistiere.-

DECIMO CUARTO: EL Seguro incluido en el valor del arriendo,  es un seguro básico que cubre Colisión y robo con deducible estipulado en el contrato según categoría, por lo cual no cubre neumáticos, llantas ni Parabrisas al menos que sea por una colisión.